Regularización de vehículos será por internet

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Se publica nuevo decreto con importantes modificaciones al procedimiento de regularización de vehículos.

El día de ayer, 27 de febrero de 2022, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publico el «DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022», en el cual se establecen importantes cambios en el procedimiento para la regularización de vehículos.

En dicho Decreto dispone en el artículo 2, entre otras cosas: “… para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de origen; permiso previo de la Secretaría de Economía; intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario; ni inscripción previa en el Padrón de Importadores…”
En dicho decreto también se establece que para la regularización de vehículos bastará con presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que se cumplen con todas las condiciones establecidas en el decreto; cubrir el aprovechamiento de $2,5000 pesos para el cual se proporciona un formulario múltiple de pago y; presentar dicha documentación y constancia de pago a los módulos de REPUVE que se instalen o a través de internet en REPUVE. Una vez ENVIADA la documentación y la constancia de pago, se tiene por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos.
A su vez, el REPUVE cuando reciba los documentos, emitirá la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo. Para realizar el pegado del engomado, el propietario debe presentar físicamente el vehículo por única ocasión para tales efectos.
Por otra parte, se adicionan los Estados de Zacatecas y Sinaloa, por lo que se permitirá la regularización de vehículos en los siguientes Estados: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Sinaloa y Zacatecas.
El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia hasta el 20 de septiembre de 2022.
Vehículos usados
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